Hoy rendimos nuestra primera solemne de Ética Médica II que consistía en un análisis en base a un caso presentado por la profesora, aquí el desglose de lo que hicimos:
El instrumento evaluativo está diseñado para ser aplicado a un trabajo grupal . El contenido está relacionado con todo el devenir del proceso de conocimiento en Bioética, especialmente el trabajo de un Comité Asistencial que debe deliberar y proponer el curso óptimo según sean los actores y el caso a tratar.
1. Contenidos básicos:
- Lex Artis y Error médico
- Ley 20584 – Salud Publica
- Derecho a SIL
- Derechos y Deberes de los profesionales de la Salud
- Código Deontológico Colegio Médico de Chile.
- Ley IVE
- Principios de Bioética
- Facultades del CEA
- Objeción de Conciencia.
2. Indicaciones de desarrollo
A. Tiene a su disposición junto a su equipo un caso ético – clínico a resolver utilizando elementos del Método Deliberativo.
B. Disponen de 120 minutos para desarrollar el tema y enviarlo a la docente, en asunto N° de grupo y nombre del coordinador o presidente del CEA.
C. Lea el caso asignado y solo simule el contexto real ( cómo llega el caso al CEA, hospital, región u otros aspectos relevantes ) cualquier dato que sea creado para dar coherencia al trabajo debe ser señalado en ANEXO.
D. Como CEA; se requiere una estructura básica : Presidente ella o él, persona responsable de representar al CEA de modo público en Seminario. Los roles que asumen los/as integrantes sin olvidar los primordiales.
E. El desarrollo del trabajo reflexivo debe abordar – a lo mínimo _ los contenidos trabajados en las últimas 6 clases , mencionados en el listado.
F. Escriba con lenguajes propios de la Bioética , en tercera persona singular .
G. Redacción y ortografía será considerada.
H. El trabajo se completará con la bibliografía y los anexos
3. Observación :
Cada CEA deberá decidir sobre qué caso abordará, para su análisis y posterior informe. En el caso de nuestro grupo, elegimos el caso número 1, el cual es el siguiente:
Caso 1:
Una mujer de 38 años con dos hijos, ingresa a la consulta de ginecología de un hospital público. Presenta un embarazo de 18 semanas, resultado de una relación extramatrimonial. Su matrimonio de 15 años es económicamente estable, pero atraviesa un período de crisis. El feto ha sido diagnosticado con trisomía 18 (Síndrome de Edwards), una condición cromosómica incompatible con la vida a largo plazo. La esperanza de vida promedio es de menos de un año, y los bebés nacidos con esta condición a menudo presentan graves defectos cardíacos, renales y neurológicos, requiriendo cuidados paliativos intensivos desde el nacimiento. El médico tratante, Dr. Morales, informa a Ana sobre el diagnóstico y las implicaciones pronósticas. Ana expresa su deseo de interrumpir el embarazo, argumentando que no tiene la capacidad emocional ni física para enfrentar una gestación y parto, sabiendo el dolor y sufrimiento que implicaría para ella y su familia, especialmente para sus hijos pequeños, el nacimiento de un niño con tan graves malformaciones.
El Dr. Morales, un profesional con una profunda convicción personal y religiosa, se opone al aborto en cualquier circunstancia, salvo por la causal de riesgo de vida de la madre, que en este caso no se cumple. Argumenta que el feto, a pesar de su condición, tiene derecho a la vida y que no puede participar en un acto que considera inmoral. Él se niega a realizar el procedimiento y se abstiene de dar información sobre otras opciones o derivaciones, argumentando objeción de conciencia.
El presente informe corresponde al análisis del Caso 1, asignado al Comité de Ética
Asistencial (CEA). La paciente es Ana, mujer de 38 años, madre de dos hijos,
cursando un embarazo de 18 semanas. En la evaluación prenatal se diagnostica
trisomía 18 (Síndrome de Edwards), condición cromosómica incompatible con la
vida a largo plazo, caracterizada por graves malformaciones cardíacas, renales y
neurológicas, y con una esperanza de vida menor a un año (Cereda & Carey, 2012).
Frente a este escenario, Ana solicita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE),
amparada en la Ley N° 21.030 bajo la causal de inviabilidad fetal de carácter letal.
La paciente argumenta no poseer los recursos emocionales ni físicos para afrontar
la gestación y parto de un hijo con tan limitado pronóstico vital. Sin embargo, el
médico tratante, el Dr. Morales, ejerce objeción de conciencia, negándose a realizar
el procedimiento y absteniéndose de entregar información sobre alternativas o
derivaciones. Esta situación genera en la paciente un sentimiento de vulnerabilidad
y desprotección, lo que motiva la derivación del caso al CEA del hospital.
Desde la perspectiva bioética, el caso pone en tensión el principio de autonomía,
expresado en el derecho de Ana a tomar decisiones libres e informadas sobre su
embarazo (Beauchamp & Childress, 2019). Por otro lado, frente al principio de no
maleficencia, que obliga a evitar daños innecesarios, en este caso, el sufrimiento
emocional y físico de la paciente. Además, el principio de beneficencia respalda la
solicitud de la IVE al considerar el bienestar integral de la mujer y su familia.
Finalmente, el principio de justicia se ve comprometido por la negativa del
profesional a garantizar el acceso oportuno a una prestación reconocida por la ley,
vulnerando la equidad en el sistema de salud (Gracia, 2016).
En el plano legal, la Ley N° 21.030 establece explícitamente la posibilidad de
acceder a la IVE en tres causales: Riesgo vital materno, inviabilidad fetal y
embarazo por violación. La segunda causal aplica directamente al caso de Ana,
dado el diagnóstico confirmado de trisomía 18 (Ministerio de Salud de Chile, 2017).
Aunque la objeción de conciencia está contemplada en la normativa, esta no exime
al médico de su deber de informar ni de garantizar la derivación inmediata a otro
profesional o centro que pueda realizar la prestación (Navarro & Cantero, 2020). La
omisión del Dr. Morales, al negarse tanto a practicar el procedimiento como a
orientar a la paciente, constituye una transgresión ética y una falta al cumplimiento
del marco legal vigente.
En este contexto, como Comité de Ética Asistencial compuesto por Miguel Antiguay,
Gisselle Chamorro, Eduardo Guerra, Hugo Lillo, Belen Ragni y Fernanda Soto,
tenemos un rol fundamental como instancia deliberativa y mediadora. Según las
orientaciones del Ministerio de Salud, los CEA tienen la función de asesorar en la
resolución de conflictos clínicos que involucran dilemas éticos y legales,
promoviendo el respeto de los derechos de los pacientes y la aplicación de los
principios de la bioética (Comité Nacional de Ética en Investigación en Salud
[CONEIS], 2015).
1. Analizar los principios bioéticos involucrados en el caso clínico.
2. Evaluar la aplicación de la legislación vigente en el contexto del caso.
3. Proponer un curso de acción ético-legal adecuado que garantice los derechos de
la paciente.
4. Identificar los roles y funciones del Comité de Ética Asistencial (CEA).
Presentación del Comité de Ética Asistencial (CEA) y roles
El Comité de Ética Asistencial es una instancia clave en la toma de decisiones
complejas que involucran aspectos éticos, legales y sociales dentro del ámbito
clínico. Su función principal es asesorar y orientar en situaciones que afectan la
práctica médica, asegurando que se respeten los derechos de los pacientes y se
apliquen correctamente los principios bioéticos. Dentro de este comité, cada
miembro cumple un rol específico que es esencial para la deliberación del caso. La
presidenta del CEA, Belén Ragni Nualart, tiene la responsabilidad de moderar la
deliberación, asegurando que se respete el tiempo y que todos los puntos de vista
sean escuchados de manera equitativa. Además, debe garantizar que la discusión
se mantenga dentro del marco de los principios éticos y legales, manteniendo la
imparcialidad en todo momento (Comité Nacional de Ética en Investigación en Salud
[CONEIS], 2015).
El médico cirujano, en este caso el Dr. Hugo Lillo Castro, analiza el diagnóstico
presentado, que en este caso es trisomía 18 (Síndrome de Edwards), e informa
sobre las condiciones clínicas del feto, explicando desde su experiencia profesional
que la viabilidad es nula.
La abogada, Gisselle Chamorro Rojas, tiene la función de analizar las leyes
pertinentes, en especial la Ley N° 21.030 que regula la interrupción voluntaria del
embarazo (IVE), así como la Ley N° 20.584 que otorga el derecho a la información
y atención de salud a las personas. La abogada asegura que la toma de decisiones
esté alineada con la legislación vigente, protegiendo tanto los derechos de la
paciente como las obligaciones del médico.
El experto en bioética, Eduardo Guerra González, se encarga de aplicar los
principios fundamentales de la bioética, tales como la autonomía, beneficencia, no
maleficencia y justicia. Analiza cómo estos principios interactúan en el caso concreto
y ayuda a tomar decisiones éticas que respeten los derechos y el bienestar de la
paciente (Beauchamp & Childress, 2019). Este miembro aporta una visión crucial
sobre los principios éticos que deben guiar la toma de decisiones, asegurando que
la resolución del conflicto sea justa y equitativa. Por otra parte, la psicóloga
Fernanda Soto Ramírez, juega un papel fundamental al comprender el impacto
emocional y psicológico de la decisión en Ana y su familia, ya que aporta un análisis
integral sobre el contexto social y familiar de la paciente, considerando su situación
como madre y las implicaciones que esta decisión tiene en su bienestar emocional
y el de sus hijos pequeños. Finalmente, el representante de la comunidad, Miguel
Antiguay Fuentes, ofrece una perspectiva externa, representando la confianza
social en el sistema médico y la percepción que la comunidad tiene sobre los
derechos de los pacientes. Además, puede aportar una visión que refleje el impacto
social de las decisiones tomadas en el contexto clínico.
Principios y valores en conflicto
En este caso se encuentran en conflicto varios principios bioéticos y valores que
deben ser analizados. Uno de los principales es la autonomía, que hace referencia
al derecho de Ana a tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo y salud.
Ana solicita la interrupción de su embarazo de forma consciente y libre, tomando en
cuenta el diagnóstico médico que establece la inviabilidad fetal. Este principio es
fundamental, ya que otorga a Ana el control sobre su bienestar y su vida,
permitiéndole decidir sobre una situación extremadamente difícil. Por otro lado, el
principio de beneficencia obliga a los profesionales de la salud a actuar en el mejor
interés del paciente, procurando su bienestar. En este caso, la solicitud de Ana
busca procurarse el mayor bienestar físico, psicológico y familiar, evitando prolongar
un embarazo que es incompatible con la vida.
El principio de no maleficencia establece que los profesionales deben evitar causar
daño. Continuar con un embarazo de alto riesgo, en el que la viabilidad fetal es nula
y la calidad de vida del niño será extremadamente breve, podría implicar daño
psicológico, físico y emocional para Ana, además de un impacto negativo en su
familia. En cuanto al principio de justicia, este exige que todas las personas tengan
acceso a un trato equitativo, sin importar sus circunstancias. En este caso, el
principio de justicia se ve comprometido por la objeción de conciencia del médico,
que actúa según sus creencias personales, lo cual puede impedir a Ana el acceso
a la atención legalmente permitida.
La libertad de conciencia es otro valor fundamental en este caso. El médico tiene el
derecho constitucional a la objeción de conciencia, es decir, a negarse a realizar
procedimientos contrarios a sus convicciones personales. Sin embargo, este
derecho no puede ser un obstáculo para el acceso a los derechos legítimos de la
paciente, como es el caso de la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente,
el valor de la vida es un principio que también entra en juego, ya que el médico, al
igual que muchas personas, puede considerar que la vida del feto tiene un valor
intrínseco, independientemente de su diagnóstico de trisomía 18. Este valor puede
entrar en conflicto con el principio de beneficencia, ya que prolongar la gestación
puede acarrear sufrimiento tanto para el feto como para la madre.
Método Deliberativo: Del Análisis del Caso a la Toma de Decisiones Óptimas
En primer lugar, se presenta el caso de Ana, una mujer de 38 años que solicita la
interrupción de su embarazo debido a un diagnóstico confirmado de trisomía 18,
una condición fetal incompatible con la vida. El médico, Dr. Morales, ejerce objeción
de conciencia y se niega a realizar el procedimiento, además de no derivar a la
paciente a otro profesional. Los hechos relevantes en este caso incluyen el
diagnóstico de inviabilidad fetal, la solicitud expresa e informada de la paciente, y la
negativa del médico a realizar el procedimiento.
El conflicto principal entre los principios de autonomía de la paciente y la libertad de
conciencia del médico es evidente. Mientras que Ana tiene derecho a tomar una
decisión informada sobre su embarazo, el médico tiene el derecho constitucional de
negarse a realizar un procedimiento que contravenga sus convicciones personales.
En cuanto a las opciones de acción, se presentan tres posibilidades: mantener la
negativa del médico, derivar a Ana a un equipo no objetor, o intentar obligar al
médico a realizar el procedimiento. La última opción es jurídicamente improcedente,
ya que el derecho a la objeción de conciencia está protegido por la ley.
La negativa sin derivación vulnera los derechos de Ana, dejándola desamparada,
mientras que la derivación protege tanto su autonomía como la libertad de
conciencia del médico.
El CEA refiere que, si bien el médico tiene derecho a objetar, también tiene el deber
legal y ético de derivar a la paciente a un profesional que no tenga objeción. El
hospital, por su parte, debe garantizar que el acceso a la interrupción voluntaria del
embarazo sea efectivo y no se vea obstaculizado por la objeción de conciencia.
Desde el punto de vista legal, varias normativas son relevantes en este caso. La
Ley N° 21.030 (2017) regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres
causales: riesgo vital para la madre, inviabilidad fetal y embarazo producto de
violación. El caso de Ana se enmarca en la causal de inviabilidad fetal (art. 119), que
reconoce su derecho a la IVE. El Art. 119 ter permite la objeción de conciencia
individual, pero exige que esta no impida el acceso a la prestación ni omita
información relevante. La Ley N° 20.584 (2012) establece el derecho de todas las
personas a recibir información suficiente, veraz y comprensible sobre su diagnóstico
y las alternativas terapéuticas, lo que incluye la IVE en este caso.
El Código de Ética del Colegio Médico de Chile (2022) subraya que los médicos
deben respetar la autonomía del paciente, asegurando el acceso a la atención sin
discriminación. El contexto social y familiar de Ana también es relevante, ya que la
solicitud de la paciente está motivada por el deseo de evitar sufrimiento para ella y
sus hijos. La negativa del médico, sin derivación ni información, genera
desconfianza en el sistema de salud y afecta el bienestar emocional de la paciente
y su familia.
En cuanto a la solución ético-legal propuesta por el Comité de Ética Asistencial
(CEA) se fundamenta en una interpretación equilibrada y profundamente
respetuosa de los derechos tanto de la paciente como del profesional, considerando
el marco normativo vigente, los principios éticos en juego y el contexto emocional y
social del caso. En primer lugar, se reconoce el derecho del médico a ejercer
objeción de conciencia como una manifestación legítima de su libertad de
conciencia, derecho que está expresamente garantizado por el Artículo 119 ter de
la Ley N° 21.030. Sin embargo, este mismo cuerpo legal establece que la objeción
no puede traducirse en una barrera de acceso a la prestación, por lo que el médico
objetor tiene el deber ético y legal de derivar oportunamente a la paciente a un
profesional no objetor que pueda garantizar la continuidad del cuidado.
En este caso, la negativa del Dr. Morales a realizar la derivación constituye una
omisión que vulnera los derechos de Ana, particularmente su derecho a la
autonomía, a la información veraz y suficiente, y a acceder en condiciones de
equidad a una prestación de salud garantizada por la ley
El CEA, al analizar esta situación, pondera que la paciente ha tomado una decisión
informada, en el contexto de una situación extremadamente dolorosa como lo es el
diagnóstico de inviabilidad fetal, amparada por una causal legalmente reconocida.
Ignorar o postergar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en este
escenario representa no solo un perjuicio a su autonomía, sino también un daño
psicosocial considerable, al someterla a una experiencia de sufrimiento evitable. La
falta de una derivación oportuna y la omisión de información adecuada
comprometen, además, el principio de no maleficencia, pues se expone a la
paciente a un mayor desgaste emocional, incrementando su vulnerabilidad y
erosionando la confianza en el sistema de salud.
Desde el punto de vista institucional, el CEA enfatiza que el hospital tiene la
obligación de garantizar la implementación efectiva de la ley, asegurando que
ningún paciente quede desprotegido frente a objeciones personales de
profesionales individuales. Para ello, se recomienda establecer protocolos claros y
mecanismos de derivación inmediata que permitan dar respuesta oportuna a
solicitudes de este tipo, resguardando tanto la libertad de conciencia del personal
médico como el acceso a derechos fundamentales por parte de los pacientes. En
este sentido, la objeción de conciencia debe ser registrada formalmente y de
manera transparente, permitiendo una adecuada gestión organizacional del recurso
humano disponible para evitar situaciones de desamparo o postergación indebida
de prestaciones críticas.
Finalmente, el CEA recomienda que el acompañamiento a Ana y a su familia no se
limite al cumplimiento de la prestación médica, sino que contemple un abordaje
integral que incluya apoyo psicológico y social, a fin de mitigar los efectos
emocionales y garantizar un proceso respetuoso y humanizado. Esta
recomendación se sustenta en una visión ética de la atención en salud que
promueve la dignidad, la contención y el respeto por las decisiones de las personas,
especialmente en contextos de alta carga emocional como el que se presenta.
El análisis del Caso 1 permite afirmar que la solución más coherente y viable
consiste en respetar la objeción de conciencia del médico, en tanto derecho
individual reconocido por la Ley N° 21.030, pero sin que esta se convierta en una
barrera que restrinja el acceso de la paciente a una prestación de salud garantizada
por el marco normativo. La autonomía de Ana y su derecho legal a interrumpir un
embarazo bajo la causal de inviabilidad fetal letal deben ser protegidos y priorizados,
dado que constituyen no solo un aspecto jurídico, sino también un mandato bioético
fundamentado en el respeto a la dignidad de la persona (Beauchamp & Childress,
2019; Gracia, 2016).
La negativa del Dr. Morales, al abstenerse de brindar información y derivación,
vulnera principios bioéticos esenciales: la autonomía, al impedir que la paciente
tome una decisión libre e informada; la beneficencia, al desconsiderar el bienestar
emocional, físico y social de Ana; y la justicia, al generar desigualdad en el acceso
a un derecho reconocido por la ley (Comité Nacional de Ética en Investigación en
Salud [CONEIS], 2015). Asimismo, su conducta contradice lo establecido por el
Ministerio de Salud, que exige que la objeción de conciencia se acompañe de
mecanismos efectivos de derivación oportuna para no entorpecer la continuidad de
la atención (Ministerio de Salud de Chile, 2017).
Ante este escenario, el Comité de Ética Asistencial recomienda implementar
medidas institucionales claras y efectivas que aseguren que la objeción de
conciencia no se traduzca en una vulneración de derechos. Esto incluye protocolos
de derivación inmediata, registro institucional de objetores, y educación continua a
los equipos de salud en torno a la normativa vigente y los principios de bioética. De
esta manera, se logra un equilibrio entre la libertad de conciencia de los
profesionales y la garantía de acceso de las pacientes a prestaciones legalmente
reconocidas (Navarro & Cantero, 2020).
En conclusión, la resolución del caso reafirma que el respeto a la autonomía y
dignidad de la paciente debe guiar las decisiones éticas y clínicas. El Comité de
Ética Legal, como instancia deliberativa, cumple un papel esencial en asegurar que
los principios bioéticos y legales se traduzcan en prácticas concretas que protejan
a los más vulnerables y fortalezcan la confianza en el sistema de salud.