Solemne I EM II

16.09.2025

  Hoy rendimos nuestra primera solemne de Ética Médica II que consistía en un análisis en base a un caso presentado por la profesora, aquí el desglose de lo que hicimos:

   El instrumento evaluativo está diseñado para ser aplicado a un trabajo grupal . El contenido está relacionado con todo el devenir del proceso de conocimiento en Bioética, especialmente el trabajo de un Comité Asistencial que debe deliberar y proponer el curso óptimo según sean los actores y el caso a tratar.
1. Contenidos básicos:
- Lex Artis y Error médico
- Ley 20584 – Salud Publica
- Derecho a SIL
- Derechos y Deberes de los profesionales de la Salud
- Código Deontológico Colegio Médico de Chile.
- Ley IVE
- Principios de Bioética
- Facultades del CEA
- Objeción de Conciencia.
2. Indicaciones de desarrollo
  A. Tiene a su disposición junto a su equipo un caso ético – clínico a resolver utilizando elementos del Método Deliberativo.
   B. Disponen de 120 minutos para desarrollar el tema y enviarlo a la docente, en asunto N° de grupo y nombre del coordinador o presidente del CEA.
   C. Lea el caso asignado y solo simule el contexto real ( cómo llega el caso al CEA, hospital, región u otros aspectos relevantes ) cualquier dato que sea creado para dar coherencia al trabajo debe ser señalado en ANEXO.
   D. Como CEA; se requiere una estructura básica : Presidente ella o él, persona responsable de representar al CEA de modo público en Seminario. Los roles que asumen los/as integrantes sin olvidar los primordiales.
   E. El desarrollo del trabajo reflexivo debe abordar – a lo mínimo _ los contenidos trabajados en las últimas 6 clases , mencionados en el listado.
   F. Escriba con lenguajes propios de la Bioética , en tercera persona singular .
   G. Redacción y ortografía será considerada.
   H. El trabajo se completará con la bibliografía y los anexos
3. Observación :
Cada CEA deberá decidir sobre qué caso abordará, para su análisis y posterior informe. En el caso de nuestro grupo, elegimos el caso número 1, el cual es el siguiente:
Caso 1:
Una mujer de 38 años con dos hijos, ingresa a la consulta de ginecología de un hospital público. Presenta un embarazo de 18 semanas, resultado de una relación extramatrimonial. Su matrimonio de 15 años es económicamente estable, pero atraviesa un período de crisis. El feto ha sido diagnosticado con trisomía 18 (Síndrome de Edwards), una condición cromosómica incompatible con la vida a largo plazo. La esperanza de vida promedio es de menos de un año, y los bebés nacidos con esta condición a menudo presentan graves defectos cardíacos, renales y neurológicos, requiriendo cuidados paliativos intensivos desde el nacimiento. El médico tratante, Dr. Morales, informa a Ana sobre el diagnóstico y las implicaciones pronósticas. Ana expresa su deseo de interrumpir el embarazo, argumentando que no tiene la capacidad emocional ni física para enfrentar una gestación y parto, sabiendo el dolor y sufrimiento que implicaría para ella y su familia, especialmente para sus hijos pequeños, el nacimiento de un niño con tan graves malformaciones.
El Dr. Morales, un profesional con una profunda convicción personal y religiosa, se opone al aborto en cualquier circunstancia, salvo por la causal de riesgo de vida de la madre, que en este caso no se cumple. Argumenta que el feto, a pesar de su condición, tiene derecho a la vida y que no puede participar en un acto que considera inmoral. Él se niega a realizar el procedimiento y se abstiene de dar información sobre otras opciones o derivaciones, argumentando objeción de conciencia.

Introducción 

El presente informe corresponde al análisis del Caso 1, asignado al Comité de Ética Asistencial (CEA). La paciente es Ana, mujer de 38 años, madre de dos hijos, cursando un embarazo de 18 semanas. En la evaluación prenatal se diagnostica trisomía 18 (Síndrome de Edwards), condición cromosómica incompatible con la vida a largo plazo, caracterizada por graves malformaciones cardíacas, renales y neurológicas, y con una esperanza de vida menor a un año (Cereda & Carey, 2012). Frente a este escenario, Ana solicita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), amparada en la Ley N° 21.030 bajo la causal de inviabilidad fetal de carácter letal. La paciente argumenta no poseer los recursos emocionales ni físicos para afrontar la gestación y parto de un hijo con tan limitado pronóstico vital. Sin embargo, el médico tratante, el Dr. Morales, ejerce objeción de conciencia, negándose a realizar el procedimiento y absteniéndose de entregar información sobre alternativas o derivaciones. Esta situación genera en la paciente un sentimiento de vulnerabilidad y desprotección, lo que motiva la derivación del caso al CEA del hospital. Desde la perspectiva bioética, el caso pone en tensión el principio de autonomía, expresado en el derecho de Ana a tomar decisiones libres e informadas sobre su embarazo (Beauchamp & Childress, 2019). Por otro lado, frente al principio de no maleficencia, que obliga a evitar daños innecesarios, en este caso, el sufrimiento emocional y físico de la paciente. Además, el principio de beneficencia respalda la solicitud de la IVE al considerar el bienestar integral de la mujer y su familia. Finalmente, el principio de justicia se ve comprometido por la negativa del profesional a garantizar el acceso oportuno a una prestación reconocida por la ley, vulnerando la equidad en el sistema de salud (Gracia, 2016). En el plano legal, la Ley N° 21.030 establece explícitamente la posibilidad de acceder a la IVE en tres causales: Riesgo vital materno, inviabilidad fetal y embarazo por violación. La segunda causal aplica directamente al caso de Ana, dado el diagnóstico confirmado de trisomía 18 (Ministerio de Salud de Chile, 2017). Aunque la objeción de conciencia está contemplada en la normativa, esta no exime al médico de su deber de informar ni de garantizar la derivación inmediata a otro profesional o centro que pueda realizar la prestación (Navarro & Cantero, 2020). La omisión del Dr. Morales, al negarse tanto a practicar el procedimiento como a orientar a la paciente, constituye una transgresión ética y una falta al cumplimiento del marco legal vigente. En este contexto, como Comité de Ética Asistencial compuesto por Miguel Antiguay, Gisselle Chamorro, Eduardo Guerra, Hugo Lillo, Belen Ragni y Fernanda Soto, tenemos un rol fundamental como instancia deliberativa y mediadora. Según las orientaciones del Ministerio de Salud, los CEA tienen la función de asesorar en la resolución de conflictos clínicos que involucran dilemas éticos y legales, promoviendo el respeto de los derechos de los pacientes y la aplicación de los principios de la bioética (Comité Nacional de Ética en Investigación en Salud [CONEIS], 2015).  

Objetivos 

1. Analizar los principios bioéticos involucrados en el caso clínico. 

2. Evaluar la aplicación de la legislación vigente en el contexto del caso. 

3. Proponer un curso de acción ético-legal adecuado que garantice los derechos de la paciente. 4. Identificar los roles y funciones del Comité de Ética Asistencial (CEA).

Desarrollo 

Presentación del Comité de Ética Asistencial (CEA) y roles 

El Comité de Ética Asistencial es una instancia clave en la toma de decisiones complejas que involucran aspectos éticos, legales y sociales dentro del ámbito clínico. Su función principal es asesorar y orientar en situaciones que afectan la práctica médica, asegurando que se respeten los derechos de los pacientes y se apliquen correctamente los principios bioéticos. Dentro de este comité, cada miembro cumple un rol específico que es esencial para la deliberación del caso. La presidenta del CEA, Belén Ragni Nualart, tiene la responsabilidad de moderar la deliberación, asegurando que se respete el tiempo y que todos los puntos de vista sean escuchados de manera equitativa. Además, debe garantizar que la discusión se mantenga dentro del marco de los principios éticos y legales, manteniendo la imparcialidad en todo momento (Comité Nacional de Ética en Investigación en Salud [CONEIS], 2015). El médico cirujano, en este caso el Dr. Hugo Lillo Castro, analiza el diagnóstico presentado, que en este caso es trisomía 18 (Síndrome de Edwards), e informa sobre las condiciones clínicas del feto, explicando desde su experiencia profesional que la viabilidad es nula. La abogada, Gisselle Chamorro Rojas, tiene la función de analizar las leyes pertinentes, en especial la Ley N° 21.030 que regula la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), así como la Ley N° 20.584 que otorga el derecho a la información y atención de salud a las personas. La abogada asegura que la toma de decisiones esté alineada con la legislación vigente, protegiendo tanto los derechos de la paciente como las obligaciones del médico. El experto en bioética, Eduardo Guerra González, se encarga de aplicar los principios fundamentales de la bioética, tales como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Analiza cómo estos principios interactúan en el caso concreto y ayuda a tomar decisiones éticas que respeten los derechos y el bienestar de la paciente (Beauchamp & Childress, 2019). Este miembro aporta una visión crucial sobre los principios éticos que deben guiar la toma de decisiones, asegurando que la resolución del conflicto sea justa y equitativa. Por otra parte, la psicóloga Fernanda Soto Ramírez, juega un papel fundamental al comprender el impacto emocional y psicológico de la decisión en Ana y su familia, ya que aporta un análisis integral sobre el contexto social y familiar de la paciente, considerando su situación como madre y las implicaciones que esta decisión tiene en su bienestar emocional y el de sus hijos pequeños. Finalmente, el representante de la comunidad, Miguel Antiguay Fuentes, ofrece una perspectiva externa, representando la confianza social en el sistema médico y la percepción que la comunidad tiene sobre los derechos de los pacientes. Además, puede aportar una visión que refleje el impacto social de las decisiones tomadas en el contexto clínico. 

Principios y valores en conflicto 

En este caso se encuentran en conflicto varios principios bioéticos y valores que deben ser analizados. Uno de los principales es la autonomía, que hace referencia al derecho de Ana a tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo y salud. Ana solicita la interrupción de su embarazo de forma consciente y libre, tomando en cuenta el diagnóstico médico que establece la inviabilidad fetal. Este principio es fundamental, ya que otorga a Ana el control sobre su bienestar y su vida, permitiéndole decidir sobre una situación extremadamente difícil. Por otro lado, el principio de beneficencia obliga a los profesionales de la salud a actuar en el mejor interés del paciente, procurando su bienestar. En este caso, la solicitud de Ana busca procurarse el mayor bienestar físico, psicológico y familiar, evitando prolongar un embarazo que es incompatible con la vida. El principio de no maleficencia establece que los profesionales deben evitar causar daño. Continuar con un embarazo de alto riesgo, en el que la viabilidad fetal es nula y la calidad de vida del niño será extremadamente breve, podría implicar daño psicológico, físico y emocional para Ana, además de un impacto negativo en su familia. En cuanto al principio de justicia, este exige que todas las personas tengan acceso a un trato equitativo, sin importar sus circunstancias. En este caso, el principio de justicia se ve comprometido por la objeción de conciencia del médico, que actúa según sus creencias personales, lo cual puede impedir a Ana el acceso a la atención legalmente permitida. La libertad de conciencia es otro valor fundamental en este caso. El médico tiene el derecho constitucional a la objeción de conciencia, es decir, a negarse a realizar procedimientos contrarios a sus convicciones personales. Sin embargo, este derecho no puede ser un obstáculo para el acceso a los derechos legítimos de la paciente, como es el caso de la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente, el valor de la vida es un principio que también entra en juego, ya que el médico, al igual que muchas personas, puede considerar que la vida del feto tiene un valor intrínseco, independientemente de su diagnóstico de trisomía 18. Este valor puede entrar en conflicto con el principio de beneficencia, ya que prolongar la gestación puede acarrear sufrimiento tanto para el feto como para la madre. 

Método Deliberativo: Del Análisis del Caso a la Toma de Decisiones Óptimas 

En primer lugar, se presenta el caso de Ana, una mujer de 38 años que solicita la interrupción de su embarazo debido a un diagnóstico confirmado de trisomía 18, una condición fetal incompatible con la vida. El médico, Dr. Morales, ejerce objeción de conciencia y se niega a realizar el procedimiento, además de no derivar a la paciente a otro profesional. Los hechos relevantes en este caso incluyen el diagnóstico de inviabilidad fetal, la solicitud expresa e informada de la paciente, y la negativa del médico a realizar el procedimiento. El conflicto principal entre los principios de autonomía de la paciente y la libertad de conciencia del médico es evidente. Mientras que Ana tiene derecho a tomar una decisión informada sobre su embarazo, el médico tiene el derecho constitucional de negarse a realizar un procedimiento que contravenga sus convicciones personales. En cuanto a las opciones de acción, se presentan tres posibilidades: mantener la negativa del médico, derivar a Ana a un equipo no objetor, o intentar obligar al médico a realizar el procedimiento. La última opción es jurídicamente improcedente, ya que el derecho a la objeción de conciencia está protegido por la ley. La negativa sin derivación vulnera los derechos de Ana, dejándola desamparada, mientras que la derivación protege tanto su autonomía como la libertad de conciencia del médico. El CEA refiere que, si bien el médico tiene derecho a objetar, también tiene el deber legal y ético de derivar a la paciente a un profesional que no tenga objeción. El hospital, por su parte, debe garantizar que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo sea efectivo y no se vea obstaculizado por la objeción de conciencia. Desde el punto de vista legal, varias normativas son relevantes en este caso. La Ley N° 21.030 (2017) regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo vital para la madre, inviabilidad fetal y embarazo producto de violación. El caso de Ana se enmarca en la causal de inviabilidad fetal (art. 119), que reconoce su derecho a la IVE. El Art. 119 ter permite la objeción de conciencia individual, pero exige que esta no impida el acceso a la prestación ni omita información relevante. La Ley N° 20.584 (2012) establece el derecho de todas las personas a recibir información suficiente, veraz y comprensible sobre su diagnóstico y las alternativas terapéuticas, lo que incluye la IVE en este caso. El Código de Ética del Colegio Médico de Chile (2022) subraya que los médicos deben respetar la autonomía del paciente, asegurando el acceso a la atención sin discriminación. El contexto social y familiar de Ana también es relevante, ya que la solicitud de la paciente está motivada por el deseo de evitar sufrimiento para ella y sus hijos. La negativa del médico, sin derivación ni información, genera desconfianza en el sistema de salud y afecta el bienestar emocional de la paciente y su familia. En cuanto a la solución ético-legal propuesta por el Comité de Ética Asistencial (CEA) se fundamenta en una interpretación equilibrada y profundamente respetuosa de los derechos tanto de la paciente como del profesional, considerando el marco normativo vigente, los principios éticos en juego y el contexto emocional y social del caso. En primer lugar, se reconoce el derecho del médico a ejercer objeción de conciencia como una manifestación legítima de su libertad de conciencia, derecho que está expresamente garantizado por el Artículo 119 ter de la Ley N° 21.030. Sin embargo, este mismo cuerpo legal establece que la objeción no puede traducirse en una barrera de acceso a la prestación, por lo que el médico objetor tiene el deber ético y legal de derivar oportunamente a la paciente a un profesional no objetor que pueda garantizar la continuidad del cuidado. En este caso, la negativa del Dr. Morales a realizar la derivación constituye una omisión que vulnera los derechos de Ana, particularmente su derecho a la autonomía, a la información veraz y suficiente, y a acceder en condiciones de equidad a una prestación de salud garantizada por la ley El CEA, al analizar esta situación, pondera que la paciente ha tomado una decisión informada, en el contexto de una situación extremadamente dolorosa como lo es el diagnóstico de inviabilidad fetal, amparada por una causal legalmente reconocida. Ignorar o postergar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en este escenario representa no solo un perjuicio a su autonomía, sino también un daño psicosocial considerable, al someterla a una experiencia de sufrimiento evitable. La falta de una derivación oportuna y la omisión de información adecuada comprometen, además, el principio de no maleficencia, pues se expone a la paciente a un mayor desgaste emocional, incrementando su vulnerabilidad y erosionando la confianza en el sistema de salud. Desde el punto de vista institucional, el CEA enfatiza que el hospital tiene la obligación de garantizar la implementación efectiva de la ley, asegurando que ningún paciente quede desprotegido frente a objeciones personales de profesionales individuales. Para ello, se recomienda establecer protocolos claros y mecanismos de derivación inmediata que permitan dar respuesta oportuna a solicitudes de este tipo, resguardando tanto la libertad de conciencia del personal médico como el acceso a derechos fundamentales por parte de los pacientes. En este sentido, la objeción de conciencia debe ser registrada formalmente y de manera transparente, permitiendo una adecuada gestión organizacional del recurso humano disponible para evitar situaciones de desamparo o postergación indebida de prestaciones críticas. Finalmente, el CEA recomienda que el acompañamiento a Ana y a su familia no se limite al cumplimiento de la prestación médica, sino que contemple un abordaje integral que incluya apoyo psicológico y social, a fin de mitigar los efectos emocionales y garantizar un proceso respetuoso y humanizado. Esta recomendación se sustenta en una visión ética de la atención en salud que promueve la dignidad, la contención y el respeto por las decisiones de las personas, especialmente en contextos de alta carga emocional como el que se presenta.

Conclusión

El análisis del Caso 1 permite afirmar que la solución más coherente y viable consiste en respetar la objeción de conciencia del médico, en tanto derecho individual reconocido por la Ley N° 21.030, pero sin que esta se convierta en una barrera que restrinja el acceso de la paciente a una prestación de salud garantizada por el marco normativo. La autonomía de Ana y su derecho legal a interrumpir un embarazo bajo la causal de inviabilidad fetal letal deben ser protegidos y priorizados, dado que constituyen no solo un aspecto jurídico, sino también un mandato bioético fundamentado en el respeto a la dignidad de la persona (Beauchamp & Childress, 2019; Gracia, 2016). La negativa del Dr. Morales, al abstenerse de brindar información y derivación, vulnera principios bioéticos esenciales: la autonomía, al impedir que la paciente tome una decisión libre e informada; la beneficencia, al desconsiderar el bienestar emocional, físico y social de Ana; y la justicia, al generar desigualdad en el acceso a un derecho reconocido por la ley (Comité Nacional de Ética en Investigación en Salud [CONEIS], 2015). Asimismo, su conducta contradice lo establecido por el Ministerio de Salud, que exige que la objeción de conciencia se acompañe de mecanismos efectivos de derivación oportuna para no entorpecer la continuidad de la atención (Ministerio de Salud de Chile, 2017). Ante este escenario, el Comité de Ética Asistencial recomienda implementar medidas institucionales claras y efectivas que aseguren que la objeción de conciencia no se traduzca en una vulneración de derechos. Esto incluye protocolos de derivación inmediata, registro institucional de objetores, y educación continua a los equipos de salud en torno a la normativa vigente y los principios de bioética. De esta manera, se logra un equilibrio entre la libertad de conciencia de los profesionales y la garantía de acceso de las pacientes a prestaciones legalmente reconocidas (Navarro & Cantero, 2020). En conclusión, la resolución del caso reafirma que el respeto a la autonomía y dignidad de la paciente debe guiar las decisiones éticas y clínicas. El Comité de Ética Legal, como instancia deliberativa, cumple un papel esencial en asegurar que los principios bioéticos y legales se traduzcan en prácticas concretas que protejan a los más vulnerables y fortalezcan la confianza en el sistema de salud. 

Bibliografía 

Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2019). Principles of biomedical ethics (8th ed.). Oxford University Press. 

Navarro, M., & Cantero, C. (2020). Objeción de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo en Chile: análisis bioético y jurídico. Revista de Derecho y Salud, 7(2), 45–62. 

Cereda, A., & Carey, J. C. (2012). The trisomy 18 syndrome. Orphanet Journal of Rare Diseases, 7(81), 1–19. https://doi.org/10.1186/1750-1172-7-81 

Comité Nacional de Ética en Investigación en Salud (CONEIS). (2015). Orientaciones éticas para los Comités de Ética Asistencial. Ministerio de Salud de Chile. 

Colegio Médico de Chile. (2022). Código de Ética del Colegio Médico de Chile. Santiago de Chile. 

Gracia, D. (2016). Fundamentos de bioética (3.ª ed.). Triacastela. 

Ministerio de Salud de Chile. (2012). Ley N° 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Gobierno de Chile. 

Ministerio de Salud de Chile. (2017). Ley N° 21.030 regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Gobierno de Chile.

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