Dilemas eticos: Ley IVE

11.09.2025

   Hoy entrevistamos a un estudiante del grupo, quien se declara objetor de conciencia en el contexto de la Ley 21.030 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE). Su postura se fundamenta en convicciones personales y éticas que orientarían su actuar futuro como profesional de la salud.

Pregunta 1

   ¿Cómo concilias tu objeción de conciencia personal con el deber profesional de garantizar que una paciente reciba una atención oportuna, no discriminatoria y dentro del marco legal de la Ley 21.030?

Pregunta 2

   En tu opinión, ¿cuál es el límite entre ejercer el derecho a la objeción de conciencia y afectar negativamente el principio de justicia, especialmente para mujeres de zonas rurales o con menor acceso a servicios de salud?

Pregunta 3

   ¿Consideras que la objeción de conciencia debería permitirse a nivel institucional o únicamente individual? ¿Qué consecuencias prácticas crees que tiene cada postura en el acceso a la salud?

Pregunta 4

   Desde tu rol como futuro profesional de la salud, ¿cómo garantizarías que tu objeción no genere abandono de paciente ni vulneración del principio de no maleficencia?

Respuestas

1.- Creo que la objeción de conciencia es un derecho legítimo, pero nunca puede traducirse en obstaculizar el acceso de una paciente a una prestación garantizada por la ley. Para conciliar ambos aspectos, considero indispensable derivar de manera inmediata, oportuna y documentada, asegurando continuidad del cuidado. La Ley 21.030 lo exige, y es mi deber ético asegurar que mi postura personal no implique daño, retraso ni juicio hacia la paciente.

2.- Considero que ejercer la objeción de conciencia sin una adecuada regulación puede aumentar desigualdades, especialmente para mujeres que viven lejos de centros acreditados. Por eso creo que la objeción debe ser estrictamente individual, con registro formal y supervisión. El principio de justicia exige que el acceso sea equitativo, y debemos evitar que la objeción se transforme en una barrera sistemática.

3.- Estoy en desacuerdo con la objeción institucional. Las instituciones tienen una función pública, reciben recursos del Estado y deben garantizar prestaciones legales. La objeción individual protege la conciencia personal sin poner en riesgo el derecho de otras personas. La objeción institucional, en cambio, puede impedir completamente el acceso en regiones completas.

4.- Para evitar vulnerar la no maleficencia, mi compromiso es siempre actuar con profesionalismo: escuchar sin juicios, informar con claridad, y activar protocolos de derivación inmediata. Objetar no significa abandonar; significa ser coherente con mis valores sin dejar de cumplir el rol de garante en salud.

Conclusión

   La entrevista permite reflexionar sobre cómo la objeción de conciencia, aunque legítima, debe siempre resguardarse dentro de marcos éticos y legales que garanticen justicia y acceso a la salud. La Ley 21.030 protege tanto la conciencia personal como los derechos de las pacientes. Como futuros profesionales, debemos ser capaces de equilibrar ambas dimensiones.

Discusión

   Como grupo entrevistamos a Hugo, quien se declara objetor de conciencia. Durante la conversación destacamos que la objeción es un derecho personal, pero nunca puede vulnerar el acceso a la atención garantizada por la Ley 21.030. Hugo señala que la derivación inmediata, el profesionalismo y la ausencia de juicios son esenciales para no dañar a la paciente. También menciona que la objeción institucional afecta gravemente el principio de justicia, especialmente en zonas rurales. Finalmente, coincidimos en que el desafío ético es equilibrar la conciencia personal con el deber profesional, asegurando que ninguna paciente se vea perjudicada por decisiones individuales.

Anexo: Segun el webinar "Objeción de Conciencia en la Ley IVE: Nuevos reglamentos, nuevos desafíos" de ColmedChile, la objeción de conciencia en salud no es un derecho ilimitado, sino una excepción cuidadosamente regulada. Su existencia dentro de la Ley 21.030 muestra que el Estado reconoce la pluralidad moral, pero siempre subordinada al acceso oportuno, justo y garantizado a las prestaciones de salud.

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